Mercado Prueba Borrar

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¿Quién puede reclamar?

Tomadores, asegurados, beneficiarios de los seguros, así como terceros perjudicados o derechohabientes (en adelante, clientes)

¿Cuándo reclamar?

Cuando existe una postura de discrepancia entre la compañía aseguradora y los clientes.
Cuando la reclamación esté relacionada con intereses y derechos legalmente reconocidos y que deriven de presuntos incumplimientos por los contratos de seguro suscritos en relación a la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas en el mercado de seguros.

¿Cómo reclamar?

La reclamación debe realizarse siempre por escrito, explicando claramente la razón de la discrepancia entre las dos partes y los motivos por del cliente por los que considera que se están vulnerando sus derechos y/o intereses.
Existe un modelo de reclamación en este link (pdf) o bien puede cumplimentar directamente el formulario en esta sección (Link al formulario de queja y/o reclamación)

¿Dónde reclamar?

Administrativamente

Para presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros, tiene que dirigir esa misma reclamación en primera instancia al SAC de la compañía aseguradora en la dirección:

  • SAC Compañía
  • Dirección
  • Email

En el caso de seguir en desacuerdo con la contestación recibida o en el caso de no recibir una contestación en el plazo de dos meses, podrá dirigir esa misma reclamación a la Dirección General de Seguros:

Dirección General de Seguros
Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana 44
28020 – Madrid

Judicialmente

Cualquier cliente tiene derecho a acudir a los tribunales españoles para resolver los conflictos en los que entienden se están vulnerando sus derechos y/o intereses.

Arbitral y mediadores de asuntos civiles y mercantiles

También podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Asimismo, podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

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